La supremacía de la Constitución resulta de la necesidad de limitación
de poder por el Derecho, que es inherente al derecho constitucional democrático
y que el control es el vehículo a través del cual se hacen efectivas tales
limitaciones. La supremacía constitucional supone una gradación jerárquica del
orden jurídico derivado, que se escalona en planos distintos, los más altos
subordinan a los inferiores, y todo en conjunto se debe subordinar a la
Constitución.
El principio de supremacía constitucional está expresamente consagrado
en la Carta Magna, en la siguiente forma: “La Constitución prevalecerá sobre
todas las leyes y reglamentos” (1ª. parte del 2º. Inc. Del Art. 246 Cn.). Está también reconocido implícitamente en
otras disposiciones, como en el Art. 244 Cn. La Constitución salvadoreña acoge
todas las consecuencias que la doctrina infiere de la supremacía
constitucional, así como también el sistema de auto preservación que le da
eficacia práctica al principio.
La Constitución salvadoreña, por medio del Art. 248, ha dotado de
rigidez a sus disposiciones y, a algunas de ellas, de rigidez absoluta; o sea,
que esta consecuencia de la supremacía está cumplida en la Ley Fundamental de
El Salvador. Además, la Constitución fija los procedimientos para la creación
de las normas que le están subordinadas, y cualquier acto o norma que quebrante
la prohibición de las leyes de alterar los principios, derechos y obligaciones
que ella ha establecido, es nulo.
La
Supremacía Constitucional, como principio del Derecho Constitucional, postula
ubicar a la Constitución jerárquicamente por encima de todas las demás normas
jurídicas. Por su parte la calidad de norma suprema e nuestra constitución la
encontramos plasmada en el texto legal del artículo 133 constitucional, el cual
señala que: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen
de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y
que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,
serán la ley suprema de toda la Unión
La jerarquía de los Tratados Internacionales en el orden
jurídico domestico es determinado por la Constitución de cada Estado, la cuestión de que norma prevalece en el caso
de conflicto entre las normas de derecho internacional y derecho interno, está regida por el derecho constitucional de
cada país, en términos generales las constituciones le otorgan a éstos instrumentos internacionales.
jose alfredo cisnado
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