Se denomina cambio constitucional “a las inevitables acomodaciones del Derecho Constitucional a la realidad, es decir el acoplamiento del plano jurídico normativo fundamental a la dinámica realidad política, o dicho con un terminología ya definida, al acomodo de la Constitución Jurídica “ hoja de papel” a la Constitución Real” “. Esta pretensión, a su vez aunque parezca contradictoria genera estabilidad como parte de su propio mecanismo de vigencia, ya que se trata de que las normas constitucionales que pueden adaptarse a las circunstancias actuales imprevisibles en el momento de su promulgación sin desvirtuar el proceso democrático. Porque de lo contrario, implicaría un mecanismo violento de transformación.
los medios por los que se produce el cambio constitucional son dos:
A) La Reforma Constitucional
B) La mutación Constitucional
La reforma constitucional: la reforma constitucional, el procedimiento de reforma constitucional, permite alcanzar ambos objetivos. Así, la reforma facilita la puesta al día de la Constitución, su actualización, al mismo tiempo que permite mantener la estabilidad constitucional de manera que cualquier modificación de la Constitución no suponga o significa una ruptura constitucional y un cambio del régimen político.
La mutación constitucional: la transformación en la realidad social o política que no altera el texto constitucional, pero sí el equilibrio de poderes en él establecido. Estas mutaciones son más frecuentes que las reformas constitucionales y se diferencian de ellas porque el texto de la Constitución permanece intacto.
Muy interesante la informacion que han compartido en su blog compañeros, la presentacion es muy bonita me ha gustado mucho. La explicacion de los temas la han hecho muy breve y comprensible. Bien hecho.
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